El Magistrado Rodolfo de León Molina- Opinion sobre su retiro
De Todo un Poco, Petén Agregar ComentarioRecientemente mi buen amigo Rodolfo de León Molina, cumplio 76 años de edad. Pudo haber pasado desapercibido para todos los mortales en este país, sino fuera por el alto cargo que desempeña en la Corte Suprema de Justicia. El fue electo para un periodo de 5 años como magistrado titular de la CSJ, y por ser el de mayor edad entre los Magistrados, ya fungio como Presidente del OJ Y CSJ por un año.
Sin embargo, su edad (no él), ha sido el asunto de fondo. Resulta que algunos medios se han dado a la tarea de que el renuncie porque la Ley del OJ dice que cada Magistrado debe retirarse al cumplir 75 años, y el pues como ya mencione recien cumplio 76. De acuerdo a la logica de los medios, el no puede seguir ejerciendo esa funcion. Pero, la mencionada Ley, es una ley ordinaria, y de acuerdo al Magistrado de León, la Constitucion lo ampara al indicar que cada Magistrado es electo por un periodo de 5 años, y no hace la salvedad de que debe renunciar si en el momento de ejercer esa funcion cumpla con el retiro que menciona la ley ordinaria.
Yo creo, que se debe respetar la Constitucion, ya que de abandonar el cargo, estaria incurriendo inclusive en delitos. Y me parece que el Magistrado de León ha tenido un desempeño tanto en su actual cargo como en su carrera de abogado intachable y honorable, y aqui en Petén hay muchas personas que pueden dar fe de eso, ya que en los años sesentas fue Juez de Petén.





March 3rd, 2008 at 5:15 pm
Estimado Amigo:
Escuché una noticia similar a lo que usted dice hace como un mes; y obviamente me causó cierta molestia ver el interés en que el honorable Magistrado renuncie, aun y cuando el distinguido funcionario se encuentra bien de salud, lúcido y en pleno uso de sus facultades mentales y volitivas; lo cual consideré muy mala acción de parte de los diputados y muy poca calidad moral del Congreso para pedir la renuncia de un funcionario capaz y trabajador como el Lic. De León Molina, cuya honestidad y responsabilidad consta a la ciudadanía.
Sin embargo, lo que yo ignoraba (y quizá también ignore Rudel) es que la Corte de Constitucionalidad conoció de una accion de Inconstitucionalidad Parcial contra el precepto legal que lo obliga a renunciar, interpuesta por el Lic. De León Molina, que fue resuelta sin lugar y en consecuencia señala la obligación del Magistrado a dimitir. Las particularidades sobre dicha acción puede usted consultarlas en la columna que por internet publica el respetable Periodista Jorge Palmieri, correspondiente al día 16 de febrero, para el efecto le indico el link http://www.jorgepalmieri.com/index.php?day=16&month=2&year=2008
Mi criterio respecto a los motivos que llevaron a la CC a llegar a ese fallo, tienen todo mi respeto; pues aunque como seres humanos por instinto nos apegamos a la vida, a las actividades que hacemos y nos neguemos a aceptar que nuestros días serán menos que los que Dios nos ha permitido estar en el mundo, lo cierto es que con la edad el ser humano promedio sufre deterioro de sus condiciones físicas y de sus facultades mentales.
Por otra parte, toda vez que lo resuelto en sentencia por la CC es ni más ni menos la correcta interpretación del ordenamiento jurídico que rige la convivencia de la sociedad y en este caso del Estado de Guatemala, no nos queda más que acatar el contenido de esta sentencia, tenerlo como el texto mismo de la ley y aceptarlo conformes. Saludos, Sara.
August 13th, 2008 at 3:27 am
Sara tiene razon. El que no tiene razon es éste terco magistrado quien parece se aferra de tal forma al tan decoroso sueldo que talvez con grua lo lograremos sacar.